Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. El pago de las prestaciones debidas por cada una de las Instituciones competentes se efectuará directamente a los interesados, según la legislación aplicada por dicha Institución.
Por lo que respecta al pago de los atrasos de la pensión se aplicará lo establecido en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Los atrasos de pensión retenidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo se transferirán íntegramente a la Institución de la otra Parte, la cual entregará al beneficiario la eventual diferencia a favor del mismo, una vez deducidas las cantidades anticipadas.