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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. El pago de las prestaciones debidas por cada una de las Instituciones competentes se efectuará directamente a los interesados, según la legislación aplicada por dicha Institución.

Por lo que respecta al pago de los atrasos de la pensión se aplicará lo establecido en el párrafo 2 del presente artículo.

2. Los atrasos de pensión retenidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo se transferirán íntegramente a la Institución de la otra Parte, la cual entregará al beneficiario la eventual diferencia a favor del mismo, una vez deducidas las cantidades anticipadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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