Artículo 27.
Artículo 27 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. Para beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, el interesado habrá de presentar en la Institución competente un certificado en el cual estén consignados los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte contratante.
2. Dicho certificado se expedirá, a instancia del interesado, por la Institución competente de la otra Parte contratante.
Cuando el interesado no presente dicho certificado, la Institución competente lo solicitará de la Institución de la otra Parte contratante.