El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. La concesión de anticipos sobre la pensión, prevista en el artículo 50 del Convenio, quedará regulada del siguiente modo:

a) Si el interesado tuviere derecho al anticipo de la pensión según la legislación de la Institución del lugar de residencia será dicha Institución quien le conceda el anticipo.

b) En el caso de que el interesado no tuviere derecho al anticipo sobre la pensión por parte de la Institución del lugar de residencia le concederá dicho anticipo la Institución de la otra Parte contratante.

2. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio, relativo a la recuperación de los anticipos, las Instituciones competentes de las Partes contratantes se informarán recíprocamente sobre la concesión de tales anticipos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Más artículos de BOE-A-1983-32829

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1983-32829 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.