Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. La Institución competente del lugar de residencia del interesado deberá efectuar los controles administrativos y sanitarios solicitados por la Institución competente de la otra Parte contratante relativos a sus pensionistas.
También deberá remitir de oficio los resultados de los propios controles sanitarios.
2. Los Organismos de enlace y las Instituciones competentes de ambas Partes contratantes se comunicarán de oficio cualquier circunstancia que conozcan que pueda influir en el derecho, en el importe o en el pago de las prestaciones o pensiones.
3. Con el mismo fin podrán solicitar directamente a los beneficiarios, en los términos preestablecidos por su legislación, el envío de certificados de convivencia, de dependencia, de fe de vida y de estado civil, así como cualquier otro documento necesario para comprobar el derecho a seguir percibiendo las prestaciones.