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Decreto-ley Derogada

Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.

Artículo 26 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio sostenible de las actividades agrícolas que se desarrollen en el entorno del Mar Menor, y reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos declarados en el Mar Menor y su entorno, las explotaciones agrícolas deben adoptar las medidas que se establecen en este capítulo, en función de la zona en que se encuentren, según la delimitación del anexo I.

2. Si una explotación está situada parcialmente en ambas zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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