Artículo 25. Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs.
Artículo 25 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de agua elaborará en un plazo de seis meses un Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs, que establecerá las condiciones para la reducción de aportes contaminantes al Mar Menor por dichas infraestructuras.
2. El programa deberá someterse a evaluación ambiental estratégica.
3. Una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs, los ayuntamientos o titulares de vertidos de aguas pluviales deberán regularizar los vertidos de aguas pluviales existentes. El Programa establecerá las distintas fases de ejecución para la implantación progresiva del mismo.
4. Con independencia de las actuaciones contempladas en el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs, se podrán llevar a cabo todas aquellas actuaciones que resulten convenientes para reducir los aportes contaminantes al Mar Menor.
5. Las actuaciones previstas por el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs podrán ser financiadas por las diferentes administraciones públicas.