Artículo 26.
Artículo 26 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la soliciten los huérfanos de mujer funcionario público se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10.
2.° Certificaciones de las actas de nacimiento y defunción de la causante, y, en su caso, de matrimonio de la misma.
3.° Certificaciones de nacimiento de los hijos y, en su caso, justificación del reconocimiento, legitimación o adopción de éstos, igual que se previene en los artículos anteriores.
4.° Certificación de nacimiento y, en su caso, de defunción del padre de los huérfanos.
5.° Justificación de la imposibilidad del padre para atender al sustento de los hijos, del abandono de éstos, de la pobreza de la condena del padre a pena privativa de libertad, en la forma y con los requisitos que se establecen en este Reglamento.
6.° Copia del testamento de la causante o testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
7.° Certificaciones de defunción de los hijos si, atendida su edad, pudieren tener derecho a pensión.
8.° Justificación de la imposibilidad de los huérfanos para ganarse el sustento desde antes de cumplir los veintitrés años, en la forma que previene este Reglamento.
9.° Si existieren huérfanas, fe de vida y estado civil de las mismas y certificación de matrimonio y de defunción del marido para las viudas.