Artículo 25.
Artículo 25 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite el padre o la madre, o ambos conjuntamente, de funcionario, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10
2.° Certificación de matrimonio de los padres del causante.
3.° Certificaciones de nacimiento y defunción de éste.
4.° Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante
5.° Copia del testamento que rija la sucesión de dicho causante o, en su caso, testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
6.° En sus respectivos casos, justificación del reconocimiento o legitimación del causante o copia de la escritura de adopción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil.
7.° Certificaciones de defunción del cónyuge del causante si contrajo matrimonio y de los hijos de éste, si los tuvo.
8.° En su caso, justificación, como en este Reglamento se previene de la imposibilidad del padre para ganarse el sustento.