Artículo 24.
Artículo 24 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la solicitan los huérfanos de padre o madre funcionario que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Todos los que exigen los tres artículos anteriores, a excepción del número cuatro del artículo 21.
2.° Certificación de defunción del cónyuge del causante.