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Decreto Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Cuando los huérfanos soliciten, por ser legalmente procedente, la transmisión de la pensión disfrutada por la viu­da del causante, el expediente se integrará con los documentos siguientes:

1.° Instancia en la forma y con los requisitos exigidos en los artículos 9 y 10.

2.° Certificación de defunción o de nuevo matrimonio de la viuda del causante.

3.° Justificación de la causa, distinta de los anteriores, que determinó la pérdida por la viuda de la aptitud legal para el disfrute de la pensión.

4.° Copia del testamento o testimonio del auto de decla­ración de herederos, como se previene en el artículo 22.

5.° Certificaciones de nacimiento de los hijos.

6.° Certificaciones de defunción de los hijos fallecidos así atendida la fecha de su nacimiento tuviesen derecho a parti­cipar en la pensión.

7.° Fe de estado civil de las huérfanas, certificación de matrimonio de las casadas y, en caso de estar viudas, ademas certificación de matrimonio y de defunción del marido.

8.° Justificación, en los casos procedentes, de la imposibili­dad de las huérfanos para ganarse el sustento desde antes de cumplir los veintitrés años, en la forma establecida en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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