Artículo 27.
Artículo 27 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Cuando los huérfanos soliciten, por ser legalmente procedente, la transmisión de la pensión disfrutada por la viuda del causante, el expediente se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos exigidos en los artículos 9 y 10.
2.° Certificación de defunción o de nuevo matrimonio de la viuda del causante.
3.° Justificación de la causa, distinta de los anteriores, que determinó la pérdida por la viuda de la aptitud legal para el disfrute de la pensión.
4.° Copia del testamento o testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
5.° Certificaciones de nacimiento de los hijos.
6.° Certificaciones de defunción de los hijos fallecidos así atendida la fecha de su nacimiento tuviesen derecho a participar en la pensión.
7.° Fe de estado civil de las huérfanas, certificación de matrimonio de las casadas y, en caso de estar viudas, ademas certificación de matrimonio y de defunción del marido.
8.° Justificación, en los casos procedentes, de la imposibilidad de las huérfanos para ganarse el sustento desde antes de cumplir los veintitrés años, en la forma establecida en este Reglamento.