Artículo 26. Programas y actividades.
Artículo 26 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. Para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 1 relativos a la cooperación técnica en el sector oleícola, el Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, concebirá, promoverá y elaborará los programas de actividades correspondientes.
2. La cooperación técnica en el sector oleícola se refiere a la oleicultura, la elaiotecnia y la industria de las aceitunas de mesa.
3. El Consejo Oleícola Internacional podrá intervenir directamente para promover dicha cooperación técnica.
4. Para poner en práctica una parte o la totalidad de las disposiciones del presente capítulo, el Consejo Oleícola Internacional podrá decidir recurrir a la colaboración de organismos y/o entidades, públicos o privados, nacionales e internacionales. Podrá asimismo aportar cualquier contribución financiera a los organismos y/o entidades citados, dentro de los límites presupuestarios.