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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 27. Investigación y desarrollo.

Artículo 27 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, examinará todas las propuestas de proyectos de investigación y desarrollo de interés general para los Miembros y adoptará las disposiciones oportunas al respecto.

2. El Consejo Oleícola Internacional podrá recurrir a la colaboración de institutos, laboratorios y centros de investigación especializados para la puesta en práctica, el seguimiento, la explotación y la divulgación, en beneficio de los Miembros, de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.

3. El Consejo Oleícola Internacional efectuará los estudios indispensables sobre la rentabilidad económica que pueda esperarse de la aplicación de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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