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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 25. Normalización del mercado de los productos oleícolas.

Artículo 25 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. El Consejo Oleícola Internacional realizará estudios con objeto de hacer a los Miembros recomendaciones destinadas a lograr el equilibrio entre la producción y el consumo y, en general, la normalización a largo plazo del mercado de productos oleícolas mediante la aplicación de medidas apropiadas.

2. Para llevar a cabo esta normalización, el Consejo Oleícola Internacional realizará, asimismo, estudios con objeto de recomendar a los Miembros las soluciones oportunas a los problemas que puedan plantearse con respecto a la evolución del mercado internacional del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa según unas modalidades adecuadas, teniendo en cuenta los desequilibrios del mercado resultantes de las fluctuaciones de la producción o de otras causas. 3. El Consejo Oleícola Internacional estudiará la manera de lograr el incremento de los intercambios internacionales y el aumento del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa. Especialmente formulará a los Miembros las recomendaciones apropiadas acerca de:

a) La adopción y la aplicación de un contrato tipo internacional para las transacciones sobre los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;

b) La constitución y el funcionamiento de un órgano internacional de conciliación y arbitraje para los litigios que puedan surgir en materia de transacciones sobre los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;

c) La aplicación de las normas relativas a las características físicas, químicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;

d) La unificación de los métodos de análisis.

4. El Consejo Oleícola Internacional adoptará las medidas que estime convenientes para reprimir la competencia desleal en el ámbito internacional, incluida la que puedan hacer los Estados que no sean Partes en el presente Convenio o personas sujetas a la jurisdicción de dichos Estados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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