Artículo 26 bis. Instituciones de mediación.
Artículo 26 bis de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-28.
Texto consolidado
1. Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
2. El régimen jurídico de las instituciones de mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente.