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Ley Vigente

Artículo 27. Clasificación de la persona mediadora.

Artículo 27 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

Teniendo en cuenta sus preferencias, experiencia y formación, cada persona mediadora podrá ser clasificada en el Registro de Personas Mediadoras para ser asignada con preferencia a los procedimientos de mediación que versen sobre una o determinadas materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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