Artículo 26.
Artículo 26 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países.