Artículo 27.
Artículo 27 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
El presente Convenio se concluye por un tiempo de duración ilimitada. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de su envío.
El Convenio de extradición firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 quedará en suspenso desde la fecha de inicio de la aplicación provisional del presente Convenio y en la fecha de entrada en vigor lo anulará y reemplazará.