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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.

Artículo 259 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.

2. El organismo de cuenca, tras valorar el régimen de caudales y las características hidrogeológicas del cauce aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertido.

3. En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, el organismo de cuenca puede requerir al peticionario un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLA.

4. En los vertidos asociados a nuevas instalaciones de depuración de aguas residuales no se podrá modificar el régimen intermitente natural del cauce, entendido como el asociado al régimen de pluviosidad y descarga natural desde los acuíferos, a uno permanente por motivo del vertido, salvo justificación por razones técnicas o ambientales. En las instalaciones ya existentes, conforme a lo que se establezca en la planificación hidrológica, se fomentará la reutilización de las aguas depuradas con el objetivo de recuperar progresivamente el régimen natural de la corriente.#df#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua..

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