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Ley Vigente

Artículo 258. Aprovechamientos forestales en los montes de dominio público forestal.

Artículo 258 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los recursos forestales de los montes públicos demaniales, incluida la recolección de hongos, espárragos y otros frutos espontáneos del monte con valor de mercado, serán aprovechados por la Administración titular del mismo, o bien autorizados o enajenados como se determine reglamentariamente.

2. Las entidades públicas titulares de montes demaniales con respeto de la regulación general que sobre aprovechamientos forestales competa a la Comunidad Autónoma y previo informe favorable del órgano forestal competente podrán acotar sus aprovechamientos forestales o regularlos, incluso estableciendo una contraprestación a su disfrute, todo ello sin menoscabo de los derechos que puedan corresponder a los vecinos en el caso de montes comunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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