Artículo 258. Aprovechamientos forestales en los montes de dominio público forestal.
Artículo 258 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los recursos forestales de los montes públicos demaniales, incluida la recolección de hongos, espárragos y otros frutos espontáneos del monte con valor de mercado, serán aprovechados por la Administración titular del mismo, o bien autorizados o enajenados como se determine reglamentariamente.
2. Las entidades públicas titulares de montes demaniales con respeto de la regulación general que sobre aprovechamientos forestales competa a la Comunidad Autónoma y previo informe favorable del órgano forestal competente podrán acotar sus aprovechamientos forestales o regularlos, incluso estableciendo una contraprestación a su disfrute, todo ello sin menoscabo de los derechos que puedan corresponder a los vecinos en el caso de montes comunales.