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Ley Vigente

Artículo 257. Aprovechamientos forestales.

Artículo 257 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo al criterio de persistencia y conservación de los mismos y sometiéndose a la regulación de la administración forestal mediante la correspondiente autorización o notificación para los casos contemplados en la legislación básica y comunicación previa o declaración responsable, para el resto de casos según se determine reglamentariamente.

2. Los aprovechamientos forestales se ajustarán también a lo que se consigne en los instrumentos de planificación y en los de gestión forestal aprobados y vigentes.

3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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