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Ley Vigente

Artículo 257. Compensación de deudas.

Artículo 257 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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