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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 255. Comunicación de créditos.

Artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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