El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 255. Registro de Montes Ordenados de Extremadura.

Artículo 255 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Montes Ordenados de Extremadura dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que dispongan de instrumentos de gestión forestal sostenible aprobados por el órgano forestal competente, así como de sus revisiones.

2. Este registro tendrá las siguientes funciones;

– La inscripción de las superficies ordenadas con referencias catastrales y de uso SIGPAC y sus titulares de derechos reales y personales.

– Servir de base para expedir certificación de contar con un instrumento de gestión forestal sostenible al efecto de poder acogerse a los beneficios previstos para estos montes en este Título, la ley básica de Montes y aquella otra normativa que lo contemple, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Reglamentariamente se regularán los aspectos de organización del registro, así como el procedimiento de inclusión, exclusión o modificación y aquellos otros aspectos objeto de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.