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Ley Vigente

Artículo 254. Procedimiento de elaboración y aprobación y Registro de Montes Ordenados.

Artículo 254 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de gestión forestal de los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública serán redactados por la administración gestora de los montes.

Cuando los montes no estén catalogados pero se gestionen por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, tanto esta como la persona o entidad propietaria podrán elaborar los planes, siempre que se cuente con la conformidad de la otra parte.

En todo caso, reglamentariamente se garantizará la debida información y participación de los titulares interesados con anterioridad al proceso de planificación.

2. Los instrumentos de gestión forestal del resto de montes o de partes de los mismos serán promovidos por la propiedad y redactados, dirigidos y supervisados por profesionales con titulación forestal universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

3. La aprobación de estos instrumentos corresponderá a la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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