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Ley Vigente

Artículo 255.

Artículo 255 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

2. Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.

3. La Junta de Galicia llevará un Registro General de Asociaciones en el que se inscribirán todas las existentes en la Comunidad Autónoma gallega, con los datos que reglamentariamente se establezcan. Los municipios establecerán un Registro propio.

4. En relación con el Ayuntamiento tendrán derecho a:

a) Recibir información directa sobre los asuntos que sean de su interés.

b) Hacer propuestas sobre los asuntos que afecten a los intereses de sus representados en el ámbito de la competencia municipal.

c) Formar parte de los órganos de participación municipal.

d) Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y autorizadas.

5. La asignación de medios y la distribución de ayudas, en su caso, se efectuarán con criterios objetivos, de acuerdo con la representatividad de las asociaciones.

La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, les prestará la debida asistencia y ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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