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Ley Vigente

Artículo 254.

Artículo 254 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materias de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.

2. En el escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario, deberá constar su nombre y domicilio y deberá dirigirse al Alcalde o Presidente de la Entidad Local de que se trate.

3. La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma.

4. Si la petición se estimase fundada, se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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