Artículo 256.
Artículo 256 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el Alcalde o el Concejal delegado.