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Ley Vigente

Artículo 256.

Artículo 256 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el Alcalde o el Concejal delegado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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