Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.
Artículo 250 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente:
a) Las características del servicio.
b) Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista.
c) Las tarifas a percibir de los usuarios.
d) El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso.