Artículo 25. Centros de instalaciones científico técnicas del INTA.
Artículo 25 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia orgánica de las respectivas subdirecciones generales, los centros de instalaciones científico técnicas desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
2. Los centros de instalaciones científico técnicas, dependerán orgánicamente de las subdirecciones generales en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este estatuto.
3. Corresponderá al Director General la determinación de la estructura de los centros de instalaciones científico técnicas, y, en su caso, la atribución de actividades de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes centros de instalaciones respecto de cada subdirección general.
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