Artículo 26. Dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Artículo 26 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. El INTA contará para la ejecución de sus actividades y el desempeño de sus funciones con las adecuadas instalaciones sitas, principalmente, en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», en las que se emplazarán las respectivas subdirecciones generales en los términos señalados en los artículos anteriores.
2. Los directores de los campus ejercerán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por el Director General del INTA.
b) Apoyar y colaborar, en su caso, con la Secretaría General en la gestión de las funciones que le atribuye el artículo 18 respecto de cualquier actividad que afecte a las instalaciones y a los departamentos tecnológicos.
c) Asesorar y colaborar con el Director General del INTA en las actividades que incidan en el funcionamiento de las instalaciones y de los departamentos tecnológicos.
d) Coordinar las actividades de las instalaciones científico técnicas de su dependencia, respecto de las actuaciones que sean llevadas a cabo por las otras subdirecciones generales no ubicadas en los mismos.