Artículo 24. Departamentos tecnológicos del INTA.
Artículo 24 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia orgánica y funcional de las respectivas subdirecciones generales, los departamentos tecnológicos, que estarán ubicados en las instalaciones sitas en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, sin perjuicio de las que se les puedan encomendar por el Director General, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
2. Los departamentos tecnológicos estarán encauzados, tanto a la generación de conocimiento, manifestando sus actividades por medio de estudios, publicaciones o patentes, como orientados a la obtención de recursos económicos por la prestación de servicios y el ejercicio de actividades, de acuerdo con las capacidades específicas que se atribuyan a cada uno de ellos.
3. Corresponderá al Director General la determinación de la estructura y ubicación en los campus de los departamentos tecnológicos, y, en su caso, la atribución de actividades, de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes departamentos tecnológicos respecto de cada subdirección general.