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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 25. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo.

Artículo 25 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327

Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al Servicio Ejecutivo quedarán adscritas las siguientes unidades policiales:

a) La actual Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Dirección General de la Policía.

b) La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.

2. Sin perjuicio de las funciones y facultades que les correspondan como Policía Judicial, serán funciones específicas de las dos unidades antes mencionadas, a cuyo fin gozarán de las facultades previstas en las leyes, la colaboración, como unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo, en el ejercicio por este de las funciones que le corresponden con arreglo al artículo 15.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, bien por denuncia, por mandato judicial o por decisión de la Comisión o del Servicio Ejecutivo.

3. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión, podrá destinar a las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo.

Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas a que se refiere el artícu-lo 20, a propuesta de la Comisión, podrán destinar al Servicio Ejecutivo a los funcionarios de sus cuerpos policiales que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1298

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 260, de 31 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23642

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1153.

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