Artículo 25. Órganos especializados.
Artículo 25 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de fines y funciones del Consejo, delegando en ellos las funciones correspondientes.
2. Para la creación, supresión o modificación de estos órganos se requerirá una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros del Pleno presentes o representados.
3. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes o representados.