Artículo 24. El Viceinterventor.
Artículo 24 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.