Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas.
Artículo 25 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5, 8 y 9 lo aconseje, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.
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