Artículo 26. Obligaciones relativas a las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
Artículo 26 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En estas operaciones, la Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el código de financiación responsable referido en el artículo 11.2, al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones. A tal fin, los convenios o acuerdos de formalización exigirán al intermediario financiero:
a) un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso,
b) la suscripción de la lista de exclusión y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y
c) la aplicación de los estándares sociales y medioambientales recogidos en el artículo 11.1 de este reglamento.
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