Artículo 24. Suscripción de los convenios y acuerdos de financiación con los beneficiarios.
Artículo 24 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 6 del presente reglamento.
3. Los acuerdos con las instituciones financieras internacionales para la formalización de las operaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento serán suscritos por el Gobernador o Gobernadora por España en las citadas instituciones, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Más artículos de Real Decreto 845/2011
- ← Artículo 23. Estudio de las operaciones por el Comité Ejecutivo del FONPRODE.
- → Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y micro…
- Ver la norma completa: Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.