Artículo 25. Deliberaciones.
Artículo 25 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.
2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes.
En cualquier caso, las deliberaciones por separado de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.