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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Deliberaciones.

Artículo 25 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545

Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.

2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes.

En cualquier caso, las deliberaciones por separado de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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