Artículo 24. Quórum de constitución.
Artículo 24 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.