Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.
Artículo 26 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los acuerdos del Pleno se adoptarán mediante votación que podrá ser: por asentimiento u ordinaria.
Se entenderán adoptados mediante voto por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.