Artículo 25. Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios.
Artículo 25 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los Académicos Correspondientes y Correspondientes Honorarios gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la Sección correspondiente.
b) Tratamiento de Ilustrísimo, inherente a su condición de Académico Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España.
c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.