Artículo 24. Requisitos y elección de Académicos Correspondientes Extranjeros u Honorarios.
Artículo 24 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser Académico Correspondiente Extranjero o Académico Correspondiente Honorario será preciso tener el título de Doctor, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.