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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.

Artículo 26 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.

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