Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.
Artículo 26 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.
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