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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 25. Controles.

Artículo 25 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648

Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento del presente capitulo, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-7339.

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