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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo y de derechos de plantación.

Artículo 24 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648

Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A partir del 31 de diciembre de 2015 no se podrán realizar transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo concedidas de acuerdo al presente real decreto ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

2. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los siguientes supuestos y con las siguientes condiciones:

a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, el heredero deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.

b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que el titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica podrá utilizar las autorizaciones o los derechos asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular al que se le concedieron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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