Artículo 25. Alojamiento provisional.
Artículo 25 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. Los gastos derivados del alojamiento provisional de las personas que tengan que abandonar temporalmente su vivienda, se abonarán mientras duren las obras de reparación, con el límite de 90 euros diarios si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda.
2. A estos efectos el Ministerio de Interior podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas u organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de catástrofe o siniestro.
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