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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 25.

Artículo 25 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto de aprobación del presente Reglamento, mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

2. La catalogación de los explosivos, previamente a su utilización, se efectuará mediante la incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE, y que, por lo tanto, hayan sido sometidos a una evaluación de su conformidad, según los procedimientos mencionados en la instrucción técnica complementaria número 5 y que cumplan los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según figuran en la Instrucción Técnica Complementaria número 4. Las materias u objetos explosivos o pirotécnicos, no destinados a su puesta directa en mercado, sino a su empleo como materias primas de otros productos finales, sometidos a la evaluación de conformidad, y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 7.

3. (Sin contenido)

4. (Sin contenido)

Se deja sin contenido los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7333.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería..

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