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Real Decreto Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de catalogación, redactadas en idioma español, se dirigirán al Ministerio de Industria y Energía, acompañando:

a) Identificación del solicitante, justificando, en el caso de explosivos, su condición de empresa del sector de explosivos conforme al artículo 9 de este Reglamento o de las normas correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 12 y 13, 18 ó 23, en su caso.

c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización.

2. Cuando se trate de explosivos dotados del marcado CE, habrá de acompañarse certificación del organismo notificado que acredite dicho marcado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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