Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Concluido el proceso selectivo de acceso, los seleccionados serán nombrados funcionarios facultativos o técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, por el Ministro del Interior.
2. La puntuación final vendrá determinada por la puntuación alcanzada en el baremo y la obtenida en el curso de especialización.