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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el número 8 de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, cada convocatoria de promoción interna a las distintas Escalas determinará, en su caso, el número de vacantes que, hasta el 50 por 100 de las reservadas para esta vía de acceso, pueda cubrirse por funcionarios que, a la entrada en vigor de aquella Ley, y reuniendo los demás requisitos exigidos en la misma y en este Reglamento, posean una titulación académica inferior a un grado a la requerida por el artículo 17 de la citada Ley.

Además, estos funcionarios deberán realizar los cursos y obtener los diplomas en la Escuela de Policía que se determine, de forma previa o simultánea a los procesos selectivos que se regulan en el presente Real Decreto.

Los funcionarios citados podrán ejercitar el referido derecho en tres convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

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